"Ley 14101, ¿ley de enseñanza?"
Ing. Oscar Maggiolo.
Informe realizado en el año 1972 por el rector de la Universidad, Ing. Oscar Maggiolo, ante la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes cuando se consideraba la ley de enseñanza ("ley Sanguinetti").

Evidentemente este es un proyecto de ley foránea. Si hay un caso que corresponde estrictamente la aplicación de esta palabra, es en el de este proyecto. El señor Presidente de la Comisión se ha adelantado al concepto que yo estaba elaborando y me complace mucho que haya sacado esa consecuencia de lo que yo estaba diciendo. Queremos hacer notar que si hay algo de civilización uruguaya que es rescatable al ciento por
ciento, diríamos, es nuestro sistema educacional. Si en algo el Uruguay no es subdesarrollado es en lo que se refiere a su nivel educacional en todas las etapas.

En lo que respecta a enseñanza secundaria nadie puede dudar que nuestro sistema tiene defectos - la enseñanza secundaria es una de las más cuestionadas a nivel mundial - pero se han obtenido logros que no se han conseguido fácilmente en otros países, y mucho menos en países subdesarrollados. Así, los autores del proyecto mencionan como ejemplo a tomar el de la Argentina y la de Brasil. Nosotros no sabemos por qué el brasileño o argentino son sistemas a copiar. No entendemos cómo pueden tomarse los ejemplos de dos países que están sometidos a dictaduras militares como base de una ley educacional, en momentos en que el propio fundamento del proyecto establece que se debe buscar una incidencia fundamental de los órganos de gobierno en el sistema educacional.

Entendemos que esta mención que se hace a la Argentina y al Brasil, en este momento es por lo menos absolutamente reñida con todas las tradiciones de nuestro país. El Brasil en particular, tiene un sistema educacional con cerca de 40% de analfabetismo. Es decir, que si en este momento comparamos el número de brasileños analfabetos con respecto al
número de analfabetos cuando se dictó la ley de educación común de Varela, nos encontraremos con que hay más brasileños analfabetos que los que había en aquella época, mientras que en cambio, la situación de Uruguay es radicalmente distinta. Por consiguiente, puede pensarse que en el plazo de una generación el analfabetismo será un problema superado en nuestro país.

Insisto en que no es esa, ni mucho menos, la situación de Brasil, por lo cual nos extraña que se mencione la experiencia brasileña como de importancia. Por otro lado, si nos referimos a la situación argentina, tampoco creemos que lo que está pasando allí sea una experiencia que nuestra enseñanza tenga que copiar. Vamos a citar ahora un mensaje del
entonces Presidente de la Nación, Tendiente General Juan Carlos Onganía, leído en la comida de camaradería de las Fuerzas Armadas, del 7 de junio de 1969. En ese discurso, pronunciado unos meses antes de que Onganía fuese derrocado, se hacía un resumen de los distintos objetivos y logros que había tenido la revolución en aquel país , y es francamente
optimista en todos los aspectos que se analizan. No lo voy a leer todo, pero se refiere a la situación que había en 1966, al sacrificio realizado, a la función social del impuesto, a la afirmación de la soberanía nacional, a la reforma provisional y otras obras de gobierno,
al gravamen del sector campo, etc.. en fin, menciona una serie de objetivos que se propusieron y se obtuvieron. 

Cuando se refiere a la parte educacional, muy especialmente a la educación universitaria y a la educación superior, la más afectada por el golpe de Onganía, dice: " La educación argentina en todos sus niveles y manifestaciones debió vencer difíciles obstáculos nacidos de la incomprensión, de la intransigencia, y del encono. Muchos de ellos no han sido aún superados. Reconocemos honestamente " - es el único punto de este discurso de Onganía en que se hace un reconocimiento de error de la revolución por él encabezada - "que en el ámbito universitario la labor desarrollada no ha respondido a nuestras mejores intenciones".

Esto fue comentado por toda la prensa argentina en su oportunidad, poniendo en evidencia que Onganía reconocía el grave error que había cometido al avasallar la Universidad argentina, al sustituir sus autoridades y provocar como consecuencia de eso, que sus universitarios más distinguidos anduvieran por todo el mundo como emigrantes, tratando
de ubicarse, mientras la Argentina tenía un déficit fundamental en materia educacional. De modo que diríamos que las propias palabras de uno de los actores fundamentales de la revolución argentina, que es la que ha dictado la legislación vigente sobre materia educacional, reconoce que ese es el campo en el que hay un déficit fundamental. Por
eso nos extraña también que este proyecto mencione como un ejemplo a tomar el argentino, cuando el que debería tomarse es el uruguayo, el de la continuidad que en el Uruguay tiene nuestro sistema educacional, prácticamente en todos sus niveles, a través del tiempo, con una tendencia perfectamente definida a ir pasando el gobierno del sistema educacional hacia aquellas personas que tienen mayor responsabilidad y que en el respectivo nivel tienen la capacidad técnica para comprender cuáles son las mejores orientaciones en la materia. 

Decimos esto porque si pasamos de lleno al proyecto, nos encontramos con que la tesis fundamental que se sostiene radica en establecer que el gobierno de los entes de enseñanza debe recaer directamente en el poder político, en el Poder Ejecutivo, porque a través de esta estructura que se va a conseguir adecuar el sistema educacional a los objetivos que el
país busca en materia general. Eso es, lisa y llanamente, contradictorio con todo lo que han pregonado nuestros más eximios pensadores en materia de enseñanza.

En la enseñanza superior la opinión es absolutamente unánime, y yo diría que no solamente es un principio consagrado por nuestra Constitución, sino que está consagrado por lo que es la más pura tradición universitaria a nivel mundial y a nivel uruguayo. Además, vamos a
mencionar la opinión de Varela sobre este problema, en la medida en que es el único autor nacional que el proyecto alude permanentemente. Varela, en el Tomo II de su "Legislación Escolar", dice lo siguiente:
"Descendiendo de esas reglas generales a los detalles, tendremos el ejemplo que tan a menudo se presenta ente nosotros de gobiernos que no emplean a los hombres por más idóneos que sean si no pertenecen a su partido o de esos mismos hombres que se niegan a desempeñar funciones públicas sólo porque a ellas son llamados por un gobierno que no sea del partido político a que ellos pertenecen. No nos toca averiguar ahora si ese estado de cosas produce resultados aceptables en otros ramos de la Administración Pública, ni si en la actualidad de nuestro país es posible reaccionar contra él. Pero lo que nos es indudable es que, aplicando a la educación del pueblo ese orden de ideas y ese sistema,
produce resultados fatales y debilita enormemente, ya que nos hace del todo ineficaces los más patrióticos, abnegados y decididos esfuerzos". 

Varela sigue analizando este problema más adelante: "Por el contrario, haciendo completamente independiente de los otros ramos de la Administración Pública, la administración de la educación común , sería posible, y aún fácil, hacer de las escuelas un campo neutral en el que todos se reuniesen para aunar sus esfuerzos, de modo que se buscasen los hombres por sus aptitudes para el desempeño de las funciones que se les
confieran, sin que en nada influyeran las opiniones políticas para la designación de las personas: un campo neutral hasta el que no llegara el incendio de las pasiones políticas, etc. ".

Termina Varela este Capitulo XIV, que me parece fundamental, diciendo: "No hacemos, pues,, suposiciones sin base cuando decimos que, haciendo independiente la administración de la educación común, podrá hacerse de ella un campo neutral en el que se reúnan todos los elementos del país para trabajar juntos en la labor común: de manera que cuenten las escuelas no con el concurso de algunos hombres o de algún partido, sino
con la de todo el pueblo, de la comunidad entera". "Así, pues, en todas partes hay ventajas y conveniencias positivas en hacer independiente de los otros ramos de la Administración Pública, la administración de la educación común; pero en la República Oriental, como en todo pueblo que en la misma situación política se encuentre, esa independencia es
condición indispensable para tener completo éxito: sin ella la educación del pueblo seguirá el vaivén de las convulsiones políticas y tendrá una existencia intermitente, débil y enfermiza".

Estas palabras tienen una actualidad tremenda, aun medida con los hechos más recientes que nuestro país está viviendo. Y en la medida en que nuestro sistema educacional sea independiente de estos vaivenes, que ya preocupaban hace un siglo a José Pedro Varela, será posible realizar - como él lo decía en forma tan clarividente - un sistema de educación que sea absolutamente eficaz y que no tenga que estar cambiando de acuerdo a las circunstancias de carácter político que se produzcan. Aparte de José Pedro Varela, podríamos también citar también a Vaz Ferreira, de quien estamos conmemorando en este momento el centenario de su nacimiento.

Vaz Ferreira actuó primordialmente en la enseñanza superior, pero también fue Consejero de Enseñanza Primaria, así como profesor distinguido de Enseñanza Secundaria. A lo largo de toda su muy extensa vida, pregonó y predicó constantemente en nuestro país la autonomía de la autoridades de la enseñanza con respecto al poder político. De manera
que si el autor del proyecto, en lugar de referirse a las experiencias extranjeras, se hubiera remitido a la nacional y a aquellas personas que con más distinción han pasado por nuestro sistema educacional, se encontraría con que todas ellas contradicen sustancialmente la prédica que se realiza en la introducción del proyecto y en su formulación.

Diríamos, entonces, que esta preocupación que tiene el autor del proyecto de monopolizar el total del sistema educacional en manos, como él dice, del Estado - para él el Estado es el gobierno, y el gobierno, en definitiva, es el partido que ha vencido en las elecciones
correspondientes- tiene raíces que se remontan clarísimamente a la época de Mussolini, en la Italia posterior a 1924. Vamos a leer solamente algunos fragmentos y comentarios sobre el sistema educacional de la Italia fascista. Se dice, por ejemplo: "Aparte de ello - hablando de los caracteres filosóficos de la enseñanza fascista - se dio al Estado" - es
decir, la misma palabra que se utiliza aquí, creo que equivocadamente - "en la enseñanza, como en todo lo demás, una omnipotencia total". Posteriormente, se establece: "La disciplina de los estudiantes ha sido reforzada muy rigurosamente, estando castigados con severidad todos los intentos de huelga o cualesquiera otras coacciones para la modificación del régimen de enseñanza". Fíjese como aparece esto en la primera Página
que habla del sistema educacional de Italia en aquella época. Si analizamos este proyecto que está a consideración , nos encontramos que el mismo se compone esencialmente de tres partes. 

Primero, cómo será gobernada en el futuro la Enseñanza Primaria, la Enseñanza Secundaria y la Enseñanza Industrial; segundo, una serie de objetivos de la enseñanza, puramente declaratorios, sobre los que en ningún momento se dice en el texto de la ley cómo se conseguirían, es decir, que no son elementos positivos, ya que los únicos elementos positivos que figuran son aquellos que llamaríamos de carácter negativo,
esto es, aquellos que tratan de establecer las cosas que los estudiante, los funcionarios y los docentes no pueden realizar en nuestra enseñanza. Y lo hace en forma minuciosa, estableciendo las penas que caben a los estudiantes, a los padres, a los profesores y a los funcionarios. 

Uno de los aspectos que más choca cuando se analiza esta ley - por lo menos al espíritu uruguayo- es el hecho de que se trata de tener un contralor total sobre las actividades gremiales, tanto de los estudiantes como de los funcionarios y de los docentes, y se exige que la asociaciones de esta naturaleza deban tener personería jurídica. Creemos que existe ventaja en que las instituciones gremiales tengan personería jurídica, pero también debemos hacer notar que la personería jurídica es algo que debe ser solicitado al Poder Ejecutivo y que de la misma forma que la puede conceder, la puede retirar. Es así que al
establecer esta exigencia se obtiene un contralor absoluto sobre la vida gremial de estudiantes, profesores y funcionarios a través del poder político, que es como decir, en definitiva, que se suprime la libertad gremial de asociarse.

Voy a dar lectura a otro aspecto de esta relación sobre lo que era la enseñanza en la Italia de 1924 hasta la segunda guerra mundial que dice: "Las asociaciones fascistas de estudiantes sirve, a lo sumo, para tener una representación italiana en las confederaciones internacionales de estudiantes". Agrega más adelante: "Desde luego, la formación dada por
unas y otras escuelas es netamente fascista, siendo objeto de vigilancia especial los textos de Historia. Los maestros se hallan sujetos a un múltiple control, a saber: del Director de la escuela, de las asociaciones de maestros - esto solamente para las escuelas populares,
pues a los de las superiores les está prohibido asociarse-". Prácticamente es lo mismo que se busca en este proyecto que tenemos a consideración. Yo diría que desde el punto de vista de la filosofía que se indica en este proyecto, ella está reñida con la de nuestro país.

Queremos hacer notar también que cuando en el artículo 4º del proyecto se hace referencia a los niveles de enseñanza, se dice que el primer nivel comprende la educación pre-escolar y la escolar o primaria, el segundo nivel la enseñanza secundaria básica, y el tercer nivel, tres modalidades operativas: educación secundaria superior, educación
técnico- profesional superior, Universidad del Trabajo y educación magisterial, etc. Esto también tomado de lo que fue la organización educacional en la Italia de aquellos tiempos. Dice el texto al que me venía refiriendo: " Las escuelas elementales o populares constan de la escuela popular propiamente dicha, dividida en seis clases, y de la escuela superior anexa a la anterior, con tres o cuatro clases. La escuela superior comprende dos grados, dentro de cada uno de los cuales tiene cabida una porción de orientaciones. En el primer grado se encuentran los liceos, los institutos técnicos de primer grado y seminarios para maestros elementales. Y en el segundo grado -en ese proyecto se habla de niveles y no de grados- "se hallan los liceos que continúan la enseñanza del grado anterior y preparan para los estudios secundarios, las clases superiores de los institutos técnicos y los seminarios para los maestros de escuelas superiores". Es decir, que se ve muy claramente la inspiración que esta ley, que estamos analizando en este momento, ha tenido en aquel régimen.