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CAPITULO
I
De
los fines de la Universidad
Artículo 1.- La
Universidad Nacional de México tiene por fines impartir la educación
superior y organizar la investigación científica, principalmente la de las
condiciones y problema nacionales, para formar profesionistas y técnicos
útiles a la sociedad y llegar a expresar en sus modalidades más altas la
cultura nacional, para ayudar a la integración del pueblo mexicano.
Será también fin
esencial de la Universidad de las enseñanzas que se imparten en las
escuelas, por medio de la extensión universitaria, a quienes no estén en
posibilidades de asistir a escuelas superiores, poniendo a la Universidad
al servicio del pueblo.
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Artículo 1.- La
Universidad Autónoma de México es una corporación dotada de plena capacidad
jurídica y que tiene por fines impartir educación superior y organizar
investigaciones científicas principalmente acerca de las condiciones y
problemas nacionales, para formar profesionistas y técnico útiles ala
sociedad y extender con mayor amplitud posible los beneficios de la
cultura.
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Artículo 1. La
Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -
organismo descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y
que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas,
investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad;
organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las
condiciones y problemas nacionales y, extender con la mayor amplitud
posible, los beneficios de la cultura.
Artículo 2. La
Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para:
I.- Organizarse
como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la
presente ley.
II.- Impartir sus
enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de
libertad de cátedra y de investigación.
III.- Organizar sus
bachilleratos con las materias y con los números de años que estime
conveniente, siempre que incluyan, con la misma extensión de los estudios
oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las
materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de
educación como un antecedente necesario.
A los alumnos de las
escuelas secundarias que ingresen a los bachilleratos de la Universidad se
les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computaran por el
mismo número de años de bachillerato, los que hayan cursado en sus escuelas
IV.- Expedir
certificados de estudios, grados y títulos.
V.- Otorgar, para
fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros
establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de
acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de bachillerato o profesionales.
Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las
escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a
obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de
revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación
Pública, requisito que no será necesario cuando en el plantel en el que se
realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la
misma secretaría para impartir esas enseñanzas.
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Artículo 1o. La
Universidad Nacional Autónoma de México es una institución pública de la
Federación dotada de autonomía en los términos de la fracción VII del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con plena capacidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2o. Los
fines de la Universidad son impartir educación superior para formar
profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos;
realizar investigación científica, técnica, artística y humanística; y
difundir la cultura. Todo ello con elevado propósito de servicio al pueblo
mexicano y a la humanidad.
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CAPITULO II
De
la Constitución de la Universidad
Artículo 2.- La
Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública,
autónoma con plena personalidad jurídica y sin más limitaciones que las
señaladas por la Constitución General de la República.
Artículo 3.- La
autonomía de la Universidad no tendrá más limitaciones que las expresamente
establecidas por esta ley.
Artículo 4.-
Integración de la universidad…
A.- Facultades
B.- Escuelas
C.- Institutos de
Investigación y otras instituciones.
….
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Artículo 2.- La
Universidad Autónoma de México se organizará libremente dentro de los
lineamientos generales, señalados por la presente ley.
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Artículo 3o. Para
el logro de sus fines, la Universidad deberá:
I. Organizarse
democráticamente como lo estime conveniente y aprobar y expedir su Estatuto
Orgánico;
II. Administrar su
patrimonio;
III. Impartir
educación y realizar investigaciones de conformidad con los principios de
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las
ideas;
III. Elevar en forma
permanente el nivel cultural de sus miembros y difundir la cultura a todo
el pueblo;
IV. Propiciar la
formación de profesores e investigadores; actualizar permanentemente sus
planes de estudio y sistemas de enseñanza e investigación; fomentar la
creación y difusión de obras científicas, técnicas y artísticas;
V. Expedir
constancias, certificados de estudios, diplomas, títulos y grados por los
estudios que se realicen en sus dependencias;
VI. Otorgar validez,
para efectos académicos, a los estudios realizados en otros
establecimientos nacionales y extranjeros.
Artículo 4o. La
Universidad reconocerá los certificados de estudios, títulos y grados
expedidos por otros establecimientos educativos, de conformidad con la ley.
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CAPITULO
III
Del
Gobierno de la Universidad
Artículo 6.-
Compartirán el gobierno de la Universidad: el Consejo Universitario, el
Rector, los Directores de las Facultades, escuelas e instituciones que la
forman y las Academias de profesores y alumnos en los términos que
establece esta ley.
Artículo 7.- Dentro
de los términos de esta ley el Consejo Universitario es la suprema
autoridad, sus resoluciones de acuerdo con las atribuciones que ella marca,
son obligatorias y no pueden ser modificadas o alternas sino por el mismo
Consejo.
Integración del
Consejo Art. 8, 9, 10.
La manera en que
funcionará Art.11
La forma en que se
integrarán las comisiones Art.12
Atribuciones del
Consejo Universitario Art. 13
Artículo 14.- El
Rector de la Universidad será nombrado por el Consejo Universitario,
eligiéndolo de una terna que le propondrá directamente el Presidente de la
República.
Requisitos para ser
Rector. Art. 15.
Requisitos para ser
Secretarios de la Universidad. Art.16
…
Artículo 18.- El
Rector de la Universidad durará en su cargo tres años.
Rector Provisional.
Art. 19 y 20
Atribuciones del
Rector Art. 21
Requisitos para ser
Director de alguna Facultad o de la Escuela Preparatoria y
O jefes de otras
escuelas o instituciones dependientes de la Universidad Nacional.
Art. 22 y 23.
….
Atribuciones del
Director de una facultad o escuela universitaria Art. 25.
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Artículo 3.- Las
autoridades universitarias serán:
I.- El Consejo
Universitario
II.- El Rector
III.- Los Directores
de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios
IV.- La academia de
profesores y los alumnos.
Artículo 4.- El
Consejo será la suprema autoridad universitaria y dictará todas las normas
y disposiciones generales encaminadas a organizar y definir el régimen
interior de la Universidad, sin contravenir las prescripciones de esta Ley.
Artículo 5.- El
Rector será el jefe nato de la institución, su representante legal y
presidente del consejo.
Será designado por
el consejo universitario y durará en su cargo cuatro años
Artículo 6.- Los
Directores de Facultades, Escuelas e Institutos y otras Instituciones
Universitarias serán designados por el Consejo, en la forma y por el tiempo
que señalen los Reglamentos que expida el mismo Consejo. Estos reglamentos
determinarán los requisitos y calificativas técnicas que haya de exigirse
para cada puesto.
Artículo 7.-
Tratándose de las Asambleas de profesores y Alumnos, el Consejo
Universitario por medio de Reglamentos, establecerá las formas y
condiciones de su integración, funcionamiento, facultades y renovación
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Artículo 3.- Las
autoridades universitarias serán:
1. La Junta de
Gobierno
2. El Consejo
Universitario
3. El Rector
4. El Patronato
5. Los directores de
las facultades, escuelas e institutos
6. Los consejos
técnicos a que se refiere el artículo 12.
Artículo 4. La Junta
de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente
forma:
1. El Consejo
Constituyente designará a los primeros componentes de la junta, conforme al
artículo 2 transitorio de esta ley.
2. A partir del
quito año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro
de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la
misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de
constituirse.
3. Una vez que hayan
sido sustituidos los primero componentes de la Junta y en su caso,
ratificadas por el Consejo Universitario los nombrados posteriormente irán
remplazando a los miembros de más antigua designación.
Las vacantes que
ocurran en la junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán
cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por denuncia,
mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.
Artículo 4. La Junta
de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente
forma:
1. El Consejo
Constituyente designará a los primeros componentes de la junta, conforme al
artículo 2 transitorio de esta ley.
2. A partir del
quito año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro
de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la
misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de
constituirse.
3. Una vez que hayan
sido sustituidos los primero componentes de la Junta y en su caso,
ratificadas por el Consejo Universitario los nombrados posteriormente irán
remplazando a los miembros de más antigua designación.
Las vacantes que
ocurran en la junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán
cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por denuncia,
mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.
Artículo 5. Para ser
miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:
I. Ser mexicano por
nacimiento.
II. Ser mayor de
treinta y cinco y menor de setenta años.
III. Poseer un grado
universitario, superior al de bachiller
IV. Haberse
distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes
o de investigación en la Universidad o demostrado en otra forma, interés en
asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable
y prudente.
Los miembros de la
Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos de
docentes o de investigación, y hasta que hayan transcurrido los años de su
separación podrán ser designados Rector o directores de facultades,
escuelas o institutos.
El cargo de la Junta
de Gobierno será honorario.
Artículo 6.
Facultades de la Junta de Gobierno.
Artículo 7. El
Consejo Universitario estará integrado :
I. Por el Rector
II. Por los
directores de facultades, escuelas o institutos.
III. Por
representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las
facultades y escuelas en la que determine el estatuto.
IV. Por un profesor
representante de los centros de extensión universitaria.
V. Por un
representante de los empleados de la Universidad
VI. El secretario
general de la Universidad lo será también del consejo.
Artículo 8. El
consejo universitario tendrá las siguientes facultades:
Expedir todas las
normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y
funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.
Conocer de los
asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se
refiere la fracción anterior, le sean sometidos.
Las demás que esta
ley le otorga, y en general, conocer de cualquier asunto que no sea de
competencia de alguna otra autoridad universitaria.
Artículo 9. El
Rector será jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente
del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser
reelecto una vez.
Para ser Rector se
exigirán los mismos requisitos que señala el artículo 5 a los miembros de
la Junta de Gobierno y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios
docentes o de investigación fije el estatuto.
El Rector cuidará
del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de
las que dicte el Consejo Universitario: Podrá vetar por acuerdos del propio
consejo, que no tenga carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo
del consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción
IV del artículo 6.
En asuntos
judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado
general.
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CAPITULO
QUINTO
Del
patrimonio de la Universidad
Bienes y recursos
que forman parte del patrimonio de la Universidad Nacional. Art.43.
CAPITULO
SEXTO
De
la Inversión y Vigilancia de los Fondos de la Universidad.
Artículo 44.- La
distribución y aplicación de los fondos a los fines que señala el
presupuesto de la Universidad, serán encomendados a la Comisión de
presupuestos y a la de Hacienda y Administración, de acuerdo con las
prevenciones de esta Ley y de los Reglamentos que se expidan.
….
Artículo 52.- El
Ejecutivo Federal vigilará por conducto de la Contraloría de la Federación,
el manejo de los fondos con que contribuya al sostenimiento de la
Universidad, limitándose esta vigilancia a la comprobación de que los gastos
se hagan conforme a los presupuestos, su Reglamento y disposiciones que
dicte el Consejo Universitario. El Ejecutivo podrá pedir en cualquier
tiempo todos los informes que necesite sobre el estado económico de la
Universidad.
…
Artículo 54.-…El
subsidio a que se refiere el inciso d) del artículo 43, será fijado
anualmente por la Cámara de Diputados, de acuerdo con las previsiones
contenidas en el proyecto de presupuesto federal por el Ejecutivo, y a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará de poner dicho subsidio a
disposición de la Universidad por ministraciones quincenales, en proporción
a su monto total….
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Artículo 8.- El
patrimonio de la Universidad estará constituido con los bienes y recursos
que a continuación se enumeran:
a).- Con los
inmuebles que ocupan actualmente las Facultades, Escuelas, Institutos y
demás Instituciones Universitarias;
…
e) Con los legados y
donaciones que se les hagan;
f) Con los derechos
y cuotas que por sus servicios recaude
…
h) Con el fondo
universitario que recibirá del Gobierno Federal conforme al artículo
siguiente:
Artículo 9.- El
fondo universitario se compondrá:
a) De las cantidades
que el Gobierno Federal entregará en el resto del año de 1933, hasta
completar el subsidio establecido en el Presupuesto de Egresos vigente;
b) De la suma de
diez mil millones de pesos que el propio Gobierno Federal entregará a la
Universidad en los términos siguientes:
1.- Si la
Universidad organiza su hacienda propia sobre la base de imponer su capital
a fin de gastar solamente los réditos que produzca, el gobierno aportará
con ese fin hasta los diez millones de pesos o la parte de ellos que se
imponga en cada caso. rcional que corresponda mal pago
de los diez millones
de pesos en cuatro años. Si durante el mismo año hubiese imposiciones
parciales, se descontará su monto, a prorrata de casa exhibición mensual.
Cubiertos los diez
millones de pesos en la forma establecida en este artículo, la Universidad
no recibirá más ayuda económica del Gobierno Federal
Si al hacerse un imposición
de capital por todo o parte de dicha suma, el Gobierno no estuviere en
condiciones de entregarla en efectivo, podrá entregar obligaciones
especiales pagaderas en un plazo no mayor de cuatro años;
2.- Durante los
meses del año 1934 que transcurran antes de que esté realizada la
imposición anterior, el Gobierno entregará mensualmente la suma
proporcional que corresponda mal pago de los diez millones de pesos en
cuatro años. Si durante el mismo año hubiese imposiciones parciales, se
descontará su monto, a prorrata de casa exhibición mensual.
Cubiertos los diez
millones de pesos en la forma establecida en este artículo, la Universidad
no recibirá más ayuda económica del Gobierno Federal.
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Artículo 15. El
patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituido
por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los inmuebles y
créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérseles
afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 19 de
julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posteridad haya
adquirido.
II. Los inmuebles
que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título
jurídico.
III. El efectivo,
valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes
con que cuenta en la actualidad.
IV. Los legados y
donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se
constituyan.
V. Los derechos y
cuotas que por sus servicios recaude.
VI. Las utilidades,
intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes
muebles e inmuebles.
VII. Los
rendimientos de los inmuebles y derechos que el gobierno federal le destine
y el subsidio anual que el propio gobierno le fijará en el presupuesto de
egresos de cada ejercicio fiscal.
Artículo 16. Los
inmuebles que formen parte del patriotismo universitario y que estén
destinados a sus servicio, serán inalienables e imprescindibles y sobre
ellos no podrá constituir la institución ningún gravamen.
Cuando alguno de los
inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios indicados, el
Patronato podrá destacarlo así, y su resolución, protocolizada, se
inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir
de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación
jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad.
Artículo 17.- Los
ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos
a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán
gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos
conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad
Nacional Autónoma de México gozará de la franquicia postal para su
correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas
públicas en los servicios telegráficos.
….
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Artículo 5o. El
patrimonio de la Universidad está formado por los bienes y recursos que
actualmente son de su propiedad y los que en el futuro adquiera, así como
las utilidades, intereses, dividendos, rentas, derechos y aprovechamientos
de esos mismos bienes. La Federación asignará cada año los recursos
económicos necesarios para el sostenimiento de la Universidad, a través de
su Presupuesto de Egresos, los cuales estarán sujetos a las disposiciones constitucionales
y legales referentes a la fiscalización del gasto público; las asignaciones
programáticas de carácter presupuestal serán decididas exclusivamente por
la Universidad, de conformidad con sus propias normas.
Artículo 6o. Los
inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén
destinados a su servicio serán inalienables e imprescriptibles y sobre
ellos no podrá constituir la Universidad ningún gravamen.
Cuando alguno de
dichos inmuebles deje de ser utilizable para la Universidad, el órgano
universitario al que le corresponda así lo declarará y el inmueble será
inscrito en el Registro Público de la Propiedad quedando en la situación
jurídica de bien de propiedad privada de la Universidad, sujeto a las
disposiciones del derecho común.
Los ingresos de la
Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o
derechos federales. Tampoco estarán gravadas las adquisiciones de inmuebles
en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva,
debiesen estar a cargo de la Universidad.
Para los efectos de
las contribuciones locales y municipales, los inmuebles de la Universidad
serán considerados como bienes de dominio público de la Federación.
La Universidad
gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial.
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