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AUTONOMIA UNIVERSITARIA |
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E X I C O Título Primero Capítulo I De las garantías individuales Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El
Estado - Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar,
primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias La educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. …. VII. Las universidades y
las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán
por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y
con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con
la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere, y; … |
E L S A L V A D O R Sección Tercera Educación, Ciencia y Cultura Artículo 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar
capacidad en la forma que la ley disponga. En todos los centros
docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la en
enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de
la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos
naturales. La historia nacional y la
Constitución deberán ser en sentidas por profesores salvadoreños. Se garantiza la libertad de
cátedra. La educación superior se
regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del
Estado gozar han de autonomía en los aspectos docente, administrativo y
económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de
cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual se
trate; los principios generales para su organización y funcionamiento. Se consignarán anualmente
en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las
universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su
patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a la
fiscalización del organismo estatal correspondiente. La ley especial regulará
también la creación y funcionamiento de universidades privadas, respetando la
libertad decretada. Estas universidades prestarán un servicio social y no
perseguirán fines de lucro. La misma ley regulará la creación y el
funcionamiento de los institutos tecnológicos oficiales ales y privados. El Estado velará por el
funcionamiento democrático de las instituciones de educación superior y por
su adecuado nivel académico. |
C O S T A R I C A Título VII La Educación y la Cultura Capítulo Unico ARTICULO 84.-
La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza
de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como o para
darse su organización y gobiernos propios. Las demás instituciones de
educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia
funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de
patrimonio propio y colaborará en su financiación. ARTICULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la
Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la
Universidad Nacional y a las demás instituciones públicas de educación
superior. El Estado les creará rentas propias además de las que ellas mismas
originen y contribuirá a su mantenimiento con las sumas que sean necesarias. ARTICULO 86.- El Estado formará profesionales docentes por medio
de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás
instituciones de educación superior universitaria. ARTICULO 87.- La libertad ad de cátedra es principio fundamental
de la enseñanza universitaria. ARTICULO 88.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley
relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de
Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria,
o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír
previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de
cada una de ellas. |
H O N D U R A S Capítulo VIII De la Educación y Cultura ARTICULO 156.- Los
niveles de la educación formal, serán determinados en la ley respectiva,
excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras. ARTICULO 157.- La educación en todos los niveles del sistema
educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada,
dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Educación Pública, la cual administrará los centros de dicho
sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. ARTICULO 158.- Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos
de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la Ley. ARTICULO 159.- La Secretaría de Educación Pública y la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de
la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los
educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación
superior. ARTICULO 160.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una
Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la
exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y
profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y
tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los
problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación
de la sociedad hondureña. La Ley y sus estatutos
fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones. Para la creación y
funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de
conformidad con los principios que esta Constitución establece. Sólo tendrán validez
oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las Universidades
Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional
Autónoma de honduras. La Universidad Nacional
Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las
incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras. Sólo las personas que
ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan
carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo
tendrán validez legal. |
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G U A T E M A L A Capítulo II Derechos Sociales Sección Quinta Universidades ARTICULO 82.- Autonomía de
la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con
personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le
corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación
superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así
como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por
todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber
humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley
Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo
observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de
representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. ARTICULO 83.- Gobierno de
la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al
Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside;
los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional,
egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada
facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad. ARTICULO 84.- Asignación
presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de
Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del
Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un
incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al
mejoramiento del nivel académico. |
E C U A D O R Título II De los Derechos, Deberes y
Garantías Sección IV De la Educación y Cultura Art. 41.- Las universidades y escuelas politécnicas tanto
oficiales como particulares, son autónomas y se regirán por la Ley y por su
propio estatuto. El Estado garantiza la
igualdad de oportunidad de acceso a la educación universitaria o politécnicas
estatales. Nadie podrá ser privado al acceso a ellas por razones económicas.
Las políticas de admisión o de nivelación las determinarán los
correspondientes centros de educación superior. Para asegurar el cumplimiento
de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas
politécnicas, el Estado creará e incrementara el patrimonio universitario y
politécnico. Manteniendo el principio do
que son instituciones sin fines de lucro y sin perjuicio de los recursos que
le sean asignados en el Presupuesto del Gobierno Central y demás rentas que
les correspondan por Ley, las universidades y escuelas politécnicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos. Sus recintos son inviolables.
No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo la
morada de una persona. Su vigilancia y el
mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus
autoridades. No podrán, el Ejecutivo ni
ninguno de sus órganos, autoridades o funcionarios, clausurarlas ni
reorganizarlas, total o parcialmente, ni privarlas de sus rentas o
asignaciones presupuestarias. Serán funciones principales
de las universidades y escuelas politécnicas el estudio y el planteamiento de
soluciones para los problemas del país; la creación y desarrollo de la
cultura nacional y su difusión en los sectores populares; la investigación
científica, la formación profesional y técnica, le contribución para crear
una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, señalando para ello métodos y orientaciones.
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G U Y A N A CharperII Principles and Bases of the Political, Economic and Social System Artículo 18º. La educación universitaria tiene como fines la
formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y
artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la
libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son
promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones
para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad
de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de
los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es
autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco
de la Constitución y de las leyes. …. Artículo 20º. Los colegios profesionales son instituciones
autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que
la colegiación es obligatoria. |
P A N A M A Título III Derechos y Deberes
Individuales y Sociales Capítulo 5o Educación Artículo 99.- La Universidad Oficial de la República es autónoma.
Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de
administrarlo. tiene facultad para organizar sus estudios y designar y
separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus
actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la
cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria
impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital. Artículo 100.- Para hacer efectiva la autonomía económica de la
Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación,
funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el
Artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. |
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P A R A G U A Y Título II. De las Declaraciones
Fundamentales, de los Derechos, Deberes y de las Garantías. Capítulo VII De la Educación y de la
Cultura. Artículo 79.- DE LAS UNIVERSIDADES
E INSTITUTOS SUPERIORES La finalidad principal de las
universidades y de los institutos superiores será la formación profesional
superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión
universitaria. Las universidades son
autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus
planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de
desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la
cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por
ley, la cual determinará las
profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. |
E S P A Ñ A Título I. Capitulo segundo. Sección 1ª. De los Derechos
Fundamentales y de las Libertades Públicas Artículo 27 … 10.Se reconoce la autonomía
de las Universidades, en los términos que la ley establezca. |
N I C A R A G U A Título VII Educación y Cultura Capítulo Unico Artículo 125.- La Educación Superior goza de autonomía
financiera, orgánica y administrativa de acuerdo con la ley… |
C O L O M B I A Título II De los Derechos, las
Garantías y Deberes Capítulo 2 De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales Art. 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las
universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios
estatutos, de acuerdo con la ley. El Estado fortalecerá la
investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará
mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas
aptas a la educación superior. |
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P E R U Título I De la Persona y la Sociedad. Capítulo II De los Derechos Sociales y
Económicos Artículo 18º. La educación universitaria tiene como fines la
formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y
artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la
libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son
promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones
para autorizar su funcionamiento. La universidad es la
comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los
representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma
en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.
Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la
Constitución y de las leyes. …. |
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