Defensa de la autonomía por Pablo Carlevaro 12/08/2005.

La autonomía – en el mayor grado posible – es cuestión fundamental en el go-bierno de la educación. Se puede decir, también, que es condición necesaria pero no suficiente. Es básica para que exista un gobierno democrático pero, sin embargo, no es suficiente.
La historia natural del modo de ejercicio del gobierno de entes educacionales que gozan de amplia autonomía – como es la Universidad de la República – pone en evidencia que a la existencia real de vida democrática no la garantiza un texto legal que la haga posible sino que un gobierno democrático efectivo es, además, producto de una cultura que es preciso practicar y preservar.
En la época actual, la Universidad de la República – con honrosas excepcio-nes– aporta un deplorable ejemplo de sustitución de la democracia plural y efectiva por prácticas autoritarias unipersonales amparadas tanto por la lenidad de los conseje-ros como por la indiferencia prescindente del demos universitario, que no es conscien-te o no siente sus responsabilidades institucionales y, sin darse cuenta, renuncia a ellas de hecho.
Así, por ejemplo, en la esfera del CDC el Sr. Rector se permite impedir que una nota – dirigida a los miembros del Consejo – que impugna su conducta, llegue a cono-cimiento de los Consejeros, aunque la nota haya sido remitida hace más de 10 meses.
Los Consejeros, a su vez, hacen como que no están enterados y ello los habili-ta a desconocer tanto el contenido de la impugnación como su ocultamiento.
En otra esfera, también universitaria, el Consejo de la Facultad de Medicina, que realizó una grosera modificación del Plan de Estudios que desnaturalizó el Ciclo Básico de inicio privándolo de todo lo que significaba avance pedagógico tanto por su aproximación al estudio – con método científico – de un aspecto de la realidad social con convergencia de los contenidos disciplinarios, como por la intransferible experien-cia humana de contacto y conocimiento de dicha realidad y la gente, realizó una repu-diable hazaña de autoridad. Ese Consejo se las arregló para desconocer la existencia y gestación de una sala del Orden de Egresados integrada por reconocidas personali-dades médicas, porque aunque las Salas estén previstas en la Ley Orgánica, no está reglamentado su funcionamiento ! . . .
Ese Consejo bate así un récord de autoritarismo hipócrita que será difícil su-perar. ¿Será difícil? . . . o no, porque expusimos sólo dos ejemplos de ejercicio abusi-vo del poder que, lamentablemente, no han de ser los únicos.
Entonces, los entes de la enseñanza no sólo deben ser autónomos sino que el ámbito debe estar imbuído de un espíritu profundamente democrático que garantice la transparencia y la participación, preservando al gobierno del autoritarismo, la manipu-lación y los acomodos.

Antecedentes.
La ley que actualmente rige la educación (primaria, secundaria y técnico-profesional) en lo fundamental no es sino la ley (14 101) impulsada por Sanguinetti (ministro de Educación y Cultura de Bordaberry) ligeramente potabilizada tras la recu-peración democrática (ley de “emergencia”) que, no obstante su carácter emergente se ha vuelto persistente, pues lleva más de 20 años, y mantuvo la autonomía en los mismos términos.
La ley del CONAE gestada por Sanguinetti, fue apoyada por el Partido Colora-do en pleno y por el sector más retrógrado del Partido Nacional.
El informe en minoría de la Comisión de Diputados de la época (Hugo Batalla, Soares Netto y Veiga) la caracteriza como producto de una concepción autoritaria de la enseñanza que menosprecia la tradición educativa nacional. El informe dice que pretendiendo ser de “seguridad” – fue motivada por la agitación existente en aquella época en los centros educativos – en realidad, cercenaba la poca autonomía que tení-an esos entes educacionales, sometiéndolos al control político partidario. La ley ponía la laicidad al servicio del oficialismo de turno que desbordaba autoridad y generaba un ente central de gobierno – el CONAE – que, a pretexto de ser un órgano coordinador, se erigía en la estructura – de nominación política – que dominaba centralmente toda la educación.
En suma, esta Ley centralizó el poder en el CONAE – después CODICEN – y mantuvo la involución de los Consejos “desconcentrados” de las ramas de la enseñan-za (reducidos a su mínima expresión, en todo sentido), eliminó contenidos autonómi-cos que existían en el gobierno de Secundaria y – “como peludo de regalo” – aprove-chó del apoyo político que tenía, para introducir cambios en la elección universitaria que resultaron tan inútiles como ingenuos.
La ley – su discusión y su defensa – era tan vergonzante que Sanguinetti - au-toritario como pocos – no sólo asumió con orgullo su condición de hacedor sino que negó información – que le fue enfática y reiteradamente requerida por los legisladores – acerca de quiénes fueron sus asesores.

La aplicación y uso de esta ley “de emergencia” tuvo, sin duda, su mayor ex-presión de vigencia en el CODICEN de Rama quien, más allá de su vocación de hom-bre autocrático, no fue sino un agente operativo de Sanguinetti, a quien sirvió fielmente arrasando con todo lo que pudo ser participación, consulta, debate y democracia.


Ahora, mientras tanto.
La forma en que el Poder Ejecutivo del nuevo gobierno integró los consejos que gobiernan la educación (CODICEN y consejos desconcentrados) pone en eviden-cia que se atuvo a lo que establece la ley vigente, sin dar ninguna seña de vocación autonómica.
Si habrá cambios en la autonomía de los entes de la enseñanza, ellos vendrán por una nueva ley que se está empezando a gestar. ¿Cómo? Ello es, precisamente, lo que gobierno, autoridades y gremios están empezando a discutir.

¿Qué hizo el gobierno mientras tanto? Nominó los miembros del CODICEN atendiendo a la formación y el prestigio docente y personal de uno de ellos (J.P. Ba-rrán), a los antecedentes gremiales de otros dos (H. Florit y L. D´Elía ) y a las similitu-des homológicas del nuevo Director (L. Yarzábal) con su antecesor (J. Bonilla). Esto es: trayectoria académica en la educación universitaria, ausencia completa de actua-ción en la enseñanza que deben dirigir e inteligencia y capacidad probadas para otras cosas. Obsérvese que si bien el gobierno no nombró dirigentes políticos, no le pidió a los gremios de primaria y secundaria que propusieran sendos consejeros, sino que los eligió él. Es parecido, pero no es lo mismo.
Y tanto se atuvo a la ley vigente, que ofreció al Partido Nacional la nominación del quinto miembro del CODICEN, que hubiera sido - como es de estilo – un personaje político o bien, prohijado por su indudable filiación.
Entonces, cualquier observador distraído afiliado a la autonomía y al cogobier-no, podría preguntarse: visto que el Partido Nacional no quiso nombrar, ¿por qué en lugar de dejar los cargos vacantes, no pedirle a los gremios estudiantiles que propu-sieran a alguien para integrar el CODICEN y a alguno de sus representantes (estu-diante magisterial o del IPA ) para los consejos desconcentrados respectivos?
De haberlo hecho, el gobierno hubiera dado una muestra adelantada del respe-to que confiere al valor, la responsabilidad y la seriedad de la presencia estudiantil en el gobierno de la educación y, además, se hubiera ahorrado la triste figura administra-tiva de dejar los magros consejos desconcentrados en el número de dos. Ya Sangui-netti los había reducido a tres y ahora, el nuevo gobierno, los deja en dos, configuran-do una original entidad bicéfala que, en propiedad, no resiste la ironía de llamarse “consejo”.


El futuro.
Y aquí se llega a un aspecto que será sustancial en la futura ley de educación. ¿Habrá o no, autonomía? ¿Habrá o no, representación estudiantil?
Permítaseme hacer un pronóstico: habrá verdadera autonomía y, también, re-presentación estudiantil en los órganos de gobierno, si y sólo si la lucha estudiantil la conquista. Los viejos – por propia voluntad – nunca ceden nada …

Pablo V. Carlevaro
agosto 12, 2005