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informes de Cogobierno y documentos (no actualizado)
ACLARACIONES: El Orden del Día es simplemente lo que se va
a considerar, no debe asumirse como asuntos resueltos. Para esto aconsejamos
revisar el boletín de resoluciones correspondiente a la sesión para verificar lo
que efectivamente se haya resuelto. Si alguien está interesado en conseguir más
documentación respecto de alguno de los asuntos que estén incluidos comunicarse
con sus respectivos delegados (esto vale para órdenes y para áreas).
Representantes del orden estudiantil período 2004-2005
El Consejo Directivo Central es el órgano que gobierna la Universidad. Lo integran actualmente 25 personas: el Rector, un delegado por cada una de las Facultades e Institutos asimilados a Facultad (el Decano o Director de Instituto u otro miembro de su Consejo), tres delegados de los estudiantes, tres de los docentes, y tres de los egresados. Compete al CDC la marcha general de la institución, aprobar planes de estudio, aprobar inversiones y distribución presupuestal, sancionar o sumariar a los funcionarios docentes o no docentes, otorgar reválidas de títulos, aprobar ordenanzas y reglamentos, etc.
La interpretación jurídica que el mismo CDC ha dado, ha impedido hasta ahora que los delegados de las cinco Facultades e Institutos asimilados a Facultad, creados después de 1985 (Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias Sociales; Facultad de Psicología; Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes; e Instituto Escuela Universitaria de Enfermería) tengan derecho a voto en el CDC.
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informes semanales y documentos (no actualizados)
El Consejo Ejecutivo Delegado trata temas relativamente menores o de trámite que
permiten agilizar el trabajo del CDC. Es cogobernado al igual que el CDC.
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documentos
(almacenados en sitio Web de la FEUU, no actualizados)
NUEVA
PÁGINA WEB DE LA AGC
La Asamblea General del Claustro es un órgano de discusión y elaboración entre los órdenes donde se procesan los grandes temas que hacen a la Universidad. De aquí deberían salir las definiciones y lineamientos que debe tomar la Institución, los cuales posteriormente son, si corresponde, abalados por el órgano ejecutivo Universitario, el CDC. Tiene dentro de sus cometidos particulares elegir al Rector y a los delegados de los órdenes ante el CDC. Cada una de las Facultades e Institutos asimilados elige tres docentes, dos estudiantes y dos egresados para integrar esta Asamblea General; actualmente la componen 105 personas.
Comisiones Centrales y los respectivos delegados de la FEUU en las mismas. (actualizado 01/07/2004)
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Comisión Central |
Delegado |
Centro |
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No corresponde |
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Delegación al CDC |
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Guillermo Alves |
CECEA |
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Damián Rojas |
AEM |
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Diego Porto |
AEQ |
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Ramón Gutiérrez |
AEA |
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Alicia Migliaro |
CEUP |
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Gimena Echeverriborda |
AEA |
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Carolina Toranza |
CECIEN |
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Bruno Manta |
CECIEN |
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Delegación al CDC |
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Washington Bonilla |
CEHCE |
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Delegación al CDC |
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Sebastián Ferrando |
AEM |
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Ximena Carrera |
AEM |
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Mauricio López |
AEM |
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Ramón Silvera |
CECEA |
A la Universidad de la República:
Le compete la educación superior, en el ámbito de la enseñanza pública: así lo establece el art. 2º de la Ley Orgánica de la Universidad, Nº 12549, aprobada por el Poder Legislativo en octubre de 1958. Jurídicamente la Universidad de la República es un ente autónomo, regido por los arts. 202, 203 y 204 de la Constitución nacional. Su organización está señalada por la mencionada Ley Orgánica; de acuerdo con ésta, las autoridades universitarias tienen potestad para resolver en todos los temas de su competencia legal, con la más amplia autonomía (art. 5º). Esas autoridades se eligen por períodos bianuales (las Asambleas de los Claustros) y cuatrienales (los Consejos, el Rector y los Decanos). La administración financiera se maneja básicamente con los recursos que le asigna el Estado, y también, con los que provienen de convenios con diversas instituciones estatales o privadas para el cumplimiento de asesorías o investigaciones específicas; esta administración está sujeta a las normas de ejecución que le fijan diversas leyes.
Los tres órdenes:
En la conducción universitaria coparticipan tres categorías de personas integrantes de la UR: estudiantes, docentes, y egresados. El conjunto de integrantes de una categoría, constituye un orden.
Los docentes se ocupan, principalmente, en tareas de enseñanza e investigación. La carrera docente está organizada en cinco grados: Ayudante (grado 1), Asistente (grado 2), Profesor Adjunto (grado 3), Profesor Agregado (grado 4) y Profesor Titular (grado 5). Los nombramientos para todos los cargos docentes son a término, por plazos diversos (máximo: cinco años) y renovables si el Consejo respectivo así lo resuelve. Los cargos docentes se ocupan, interinamente o en efectividad, luego de un llamado a aspiraciones o concurso; excepcionalmente y por razones de mérito, oportunidad o convenios especiales, se recurre a la contratación directa por un plazo limitado estipulado.
Los estudiantes asumen esta calidad una vez completados los requisitos de inscripción definitiva marcados por el Plan de Estudios o la Facultad respectiva, y la mantienen mientras completan su carrera dentro de las condiciones que el Plan o la Facultad establezcan.
Los egresados son las personas que han aprobado
todas las materias, pruebas, trabajos y requisitos establecidos en el Plan de
Estudios de su carrera, y acceden así a un Título.
En cada Facultad (o Instituto asimilado a Facultad), a cada orden le compete elegir, entre sus integrantes, sus delegados para integrar diversos órganos: la Asamblea del Claustro, el Consejo de Facultad, y la Asamblea General del Claustro. En la elección intervienen todas las personas efectivamente integrantes del orden en ese momento, según lo establecen la Ley Orgánica de la Universidad, y las Ordenanzas de Elecciones. Esas mismas personas habilitadas pueden ser, también, candidatos elegibles por el sistema de listas. La Ley de Educación General de 1973, y luego la Ley de Emergencia para la Enseñanza de 1985, encomendaron a la Corte Electoral fiscalizar las elecciones universitarias; los cargos se asignan según el principio de representación proporcional.
Los órganos de dirección
La Universidad de la República tiene tres órganos
centrales de dirección: el Consejo Directivo Central (CDC),
el Rector y la Asamblea General del
Claustro.
El Rector debe ser un egresado de la Universidad y ocupar o haber ocupado un cargo de Profesor Titular. Le corresponde representar a la Universidad y al CDC, adoptar resoluciones para la marcha de la Universidad y dar cumplimiento y ejecutar lo dispuesto por el CDC y las normas vigentes, firmar los títulos de egresados, etc.
Estos órganos centrales, así como sus similares de cada Facultad, ejercen su autoridad legal para conducir los servicios universitarios, sin menoscabo del derecho irrestricto de todo integrante de la UR a discrepar públicamente con cualquiera de los niveles de dirección (art. 3º de la Ley Orgánica).