La FEUU en el cogobierno de la Universidad de la República

Consideraciones Generales

Marco General
Elecciones de autoridades
Rector

Delegados Estudiantiles

CDC
CED
AGC
Comisiones

Documentos

CDC
Orden del día del CDC

CED
Orden del día del CED
AGC

Consejo Directivo Central Asamblea General del Claustro
 
Consejo Ejecutivo Delegado Comisiones Centrales
 

La FEUU en el Consejo Directivo Central: subir...

Ver informes de Cogobierno y documentos (no actualizado)
ACLARACIONES: El Orden del Día es simplemente lo que se va a considerar, no debe asumirse como asuntos resueltos. Para esto aconsejamos revisar el boletín de resoluciones correspondiente a la sesión para verificar lo que efectivamente se haya resuelto. Si alguien está interesado en conseguir más documentación respecto de alguno de los asuntos que estén incluidos comunicarse con sus respectivos delegados (esto vale para órdenes y para áreas).

Representantes del orden estudiantil período 2004-2005 subir...

Cometidos e Integración: subir...

El Consejo Directivo Central es el órgano que gobierna la Universidad. Lo integran actualmente 25 personas: el Rector, un delegado por cada una de las Facultades e Institutos asimilados a Facultad (el Decano o Director de Instituto u otro miembro de su Consejo), tres delegados de los estudiantes, tres de los docentes, y tres de los egresados. Compete al CDC la marcha general de la institución, aprobar planes de estudio, aprobar inversiones y distribución presupuestal, sancionar o sumariar a los funcionarios docentes o no docentes, otorgar reválidas de títulos, aprobar ordenanzas y reglamentos, etc.

La interpretación jurídica que el mismo CDC ha dado, ha impedido hasta ahora que los delegados de las cinco Facultades e Institutos asimilados a Facultad, creados después de 1985 (Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias Sociales; Facultad de Psicología; Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes; e Instituto Escuela Universitaria de Enfermería) tengan derecho a voto en el CDC. 

 


Consejo Ejecutivo Delegado: subir...

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El Consejo Ejecutivo Delegado trata temas relativamente menores o de trámite que permiten agilizar el trabajo del CDC. Es cogobernado al igual que el CDC.


La FEUU en la Asamblea General del Claustro: subir...

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NUEVA PÁGINA WEB DE LA AGC

Cometidos e Integración:

La Asamblea General del Claustro es un órgano de discusión y elaboración entre los órdenes donde se procesan los grandes temas que hacen a la Universidad. De aquí deberían salir las definiciones y lineamientos que debe tomar la Institución, los cuales posteriormente son, si corresponde, abalados por el órgano ejecutivo Universitario, el CDC. Tiene dentro de sus cometidos particulares elegir al Rector y a los delegados de los órdenes ante el CDC. Cada una de las Facultades e Institutos asimilados elige tres docentes, dos estudiantes y dos egresados para integrar esta Asamblea General; actualmente la componen 105 personas.


La FEUU en las Comisiones Centrales: subir...

Comisiones Centrales y los respectivos delegados de la FEUU en las mismas. (actualizado 01/07/2004)

Comisión Central

Delegado

Centro

Comisión Académica de Posgrado

No corresponde

 

Comisión Asesora de la Delegación Universitaria al Fondo de Solidaridad

Comisión Asesora Permanente de Planes y Proyectos de Arquitectura

 

 

Comisión Central de Asuntos Administrativos

 

 

Comisión Central de Asuntos Docentes

Comisión de Evaluación Institucional

 

 

Comisión de la UR para la Enseñanza Terciaria

Delegación al CDC

 

Comisión de Orientación del Proceso de Formación de las Áreas y Redes

 

 

Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario

Guillermo Alves

CECEA

   

Comisión Programática Presupuestal

Damián Rojas

AEM

Diego Porto

AEQ

Comisión Sectorial de Desarrollo Informático

 

 

Comisión Sectorial de Educación Permanente

 

 

Comisión Sectorial de Enseñanza

Ramón Gutiérrez

AEA

Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio

Alicia Migliaro

CEUP

Gimena Echeverriborda

AEA

Carolina Toranza

CECIEN

Comisión Sectorial de Gestión Administrativa

 

 

Comisión Sectorial de Investigación Científica

 Bruno Manta

 CECIEN

Comisión Sectorial del Mercosur

 Delegación al CDC

 

Comisión sobre Prevención de Accidentes de Estudiantes

   

Comisión Social Consultiva

Washington Bonilla

CEHCE

   

Comisión Coordinadora de la Enseñanza

   

Mesa del CDC

Delegación al CDC

 

Comisión de Propuesta

 

 

 

 

 

Comisión Directiva del APEX

Sebastián Ferrando

AEM

Comisión Directiva del Hospital de Clínicas

 

Ximena Carrera

AEM

Mauricio López

AEM

Subcomisión de la CSEP de Educación a Distancia

Comisión de Evaluación Institucional.

Ramón Silvera

CECEA



MARCO GENERAL subir...

A la  Universidad  de  la  República:

Le compete la educación superior, en el ámbito de la enseñanza pública: así lo establece el art. 2º de la Ley Orgánica de la Universidad, Nº 12549, aprobada por el Poder Legislativo en octubre de 1958. Jurídicamente la Universidad de la República es un ente autónomo, regido por los arts. 202, 203 y 204 de la Constitución nacional. Su organización está señalada por la mencionada Ley Orgánica; de acuerdo con ésta, las autoridades universitarias tienen potestad para resolver en todos los temas de su competencia legal, con la más amplia autonomía (art. 5º). Esas autoridades se eligen por períodos bianuales (las Asambleas de los Claustros) y cuatrienales (los Consejos, el Rector y los Decanos). La administración financiera se maneja básicamente con los recursos que le asigna el Estado, y también, con los que provienen de convenios con diversas instituciones estatales o privadas para el cumplimiento de asesorías o investigaciones específicas; esta administración está sujeta a las normas de ejecución que le fijan diversas leyes.

 Los  tres  órdenes:

En la conducción universitaria coparticipan tres categorías de personas integrantes de la UR: estudiantes, docentes, y egresados. El conjunto de integrantes de una categoría, constituye un orden.

Los docentes se ocupan, principalmente, en tareas de enseñanza e investigación. La carrera docente está organizada en cinco grados: Ayudante (grado 1), Asistente (grado 2), Profesor Adjunto (grado 3), Profesor Agregado (grado 4) y Profesor Titular (grado 5). Los nombramientos para todos los cargos docentes son a término, por plazos diversos (máximo: cinco años) y renovables si el Consejo respectivo así lo resuelve. Los cargos docentes se ocupan, interinamente o en efectividad, luego de un llamado a aspiraciones o concurso; excepcionalmente y por razones de mérito, oportunidad o convenios especiales, se recurre a la contratación directa por un plazo limitado estipulado.

Los estudiantes asumen esta calidad una vez completados los requisitos de inscripción definitiva marcados por el Plan de Estudios o la Facultad respectiva, y la mantienen mientras completan su carrera dentro de las condiciones que el Plan o la Facultad establezcan.

Los egresados son las personas que han aprobado todas las materias, pruebas, trabajos y requisitos establecidos en el Plan de Estudios de su carrera, y acceden así a un Título.
 

ELECCIONES DE AUTORIDADES subir...

En cada Facultad (o Instituto asimilado a Facultad), a cada orden le compete elegir, entre sus integrantes, sus delegados para integrar diversos órganos: la Asamblea del Claustro, el Consejo de Facultad, y la Asamblea General del Claustro. En la elección intervienen todas las personas efectivamente integrantes del orden en ese momento, según lo establecen la Ley Orgánica de la Universidad, y las Ordenanzas de Elecciones. Esas mismas personas habilitadas pueden ser, también, candidatos elegibles por el sistema de listas. La Ley de Educación General de 1973, y luego la Ley de Emergencia para la Enseñanza de 1985, encomendaron a la Corte Electoral fiscalizar las elecciones universitarias; los cargos se asignan según el principio de representación proporcional.

Los  órganos  de  dirección

La Universidad de la República tiene tres órganos centrales de dirección: el Consejo Directivo Central (CDC), el Rector  y la Asamblea General del Claustro.
 

EL RECTOR subir...

El Rector debe ser un egresado de la Universidad y ocupar o haber ocupado un cargo de Profesor Titular. Le corresponde representar a la Universidad y al CDC, adoptar resoluciones para la marcha de la Universidad y dar cumplimiento y ejecutar lo dispuesto por el CDC y las normas vigentes, firmar los títulos de egresados, etc.

Estos órganos centrales, así como sus similares de cada Facultad, ejercen su autoridad legal para conducir los servicios universitarios, sin menoscabo del derecho irrestricto de todo integrante de la UR a discrepar públicamente con cualquiera de los niveles de dirección (art. 3º de la Ley Orgánica).